El debate por la candidatura de dos juristas varones y ninguna mujer para ocupar vacantes en la Corte Suprema no quedará en algunas de las impugnaciones presentadas sino que se desplegará en tribunales. Sorpresivamente, la jueza en lo contencioso administrativo Macarena Marra decidió abrir una acción de amparo que pide que las postulaciones promovidas por el gobierno de Javier Milei se declaren inconstitucionales por violar el derecho a la no discriminación por motivos de género, contrariar la obligación constitucional de generar acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a cargos en el alto tribunal y por ser una práctica regresiva.
Un primer paso clave
El amparo fue presentado por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez junto con la adhesión de la fundación Mujeres x Mujeres, que preside Soledad Deza, y la abogada Lucía Spagnolo, investigadora y especialista en derecho comercial. El planteo se hizo a raíz de la decisión del Poder Ejecutivo de proponer al juez federal Ariel Lijo para ocupar el cargo que dejó vacante la exjueza Elena Highton de Nolasco y al jurista Manuel García-Mansilla, en forma anticipada, para reemplazar a Juan Carlos Maqueda que cumplirá en diciembre los 75 años de la edad jubilatorias. Desde un comienzo se alzaron voces de protesta por la falta de candidatas mujeres, lo que haría que el tribunal quede íntegramente conformado por varones (quedarían Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y los nuevos), algo que había cambiado a partir del gobierno de Néstor Kirchner quien nombró a Carmen Argibay y Highton.
En su momento Kirchner firmó un famoso decreto, el 222/2003, a través del cual el Poder Ejecutivo se autolimitaba en el proceso de designación de jueces supremos y abría la participación a la sociedad civil para que conociera información sobre los nombres propuestos para el tribunal, los avalara o impugnara primero ante el Ministerio de Justicia y luego en la Comisión de Acuerdos del Senado. Allí es donde los candidatos van a una audiencia pública. Una de las grandes novedades de ese decreto era que establecía que «la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal». No era un capricho de Kirchner sino que se basaba en la Constitución y pactos internacionales.
Ahí es donde apuntan los argumentos del amparo que la jueza Marra decidió abrir. Como primer paso le dio siete días de plazo al Poder Ejecutivo para que presente un informe, previsto en este tipo de procedimientos judiciales. Debería explicar por qué la ausencia de mujeres candidatas a la Corte no viola derechos. La pretensión de quienes reclaman es que se «ordene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional que eleve una nueva propuesta que garantice la diversidad de género o propenda a la paridad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
Claves
La presentación judicial recuerda que entre 1863 y 2005 la Corte estuvo integrada solo por varones. La única excepción fue Margarita Argúas entre 1970 y 1973. Desde 2005, agrega, hubo desde el Estado una «conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la Corte» pero no hay manera de justificar «una regresión» en ese aspecto, incluso por los antecedentes de la propia Corte: cuando hay derechos conquistados no se puede volver atrás. Se llama «principio de progresividad o de no regresión».
Gil Domínguez, Deza y Spagnolo agregan argumentos y aclaran que sus objeciones no tienen que ver con la idoneidad o capacidades de Lijo y García Mansilla.
*La Constitución en el artículo 75 (inciso 23) «impone al Congreso la obligación de legislar y promover la igualdad real de oportunidades y de trato» y garantizar «el pleno goce» de derechos constitucionales y los establecidos en tratados internacionales. Lo que busca es evitar la discriminación sobre grupos históricamente excluidos o en situación de desventaja, entre ellos las mujeres.
*Entre los pactos (que tienen jerarquía constitucional) están los de derechos humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer». El Comité que vigila la aplicación de esta última en su informe sobre Argentina en 2016 recomendó que aprueben proyectos de ley que establezcan la paridad de género en la Corte, en el Poder Ejecutivo y cargos electivos. Ya había señalado que pocas veces se nombra a mujeres en cargos de alta jerarquía o influencia. En varias ocasiones recomendó paridad en «todos los niveles del sistema de justicia».
*En 2020 un Consejo Consultivo de juristas convocado por el gobierno en su Informe Final señaló que la perspectiva de género debe ser uno de los pilares donde se apoyen propuestas de reforma (el federalismo, la democratización del servicio de justicia y la innovación tecnológica eran los otros).
«La propuesta del Poder Ejecutivo se presume inconstitucional e inconvencional y dicho órgano de poder tiene la carga de argumentar y probar la validez del acto de autoridad pública que permite una práctica regresiva. A esto se suma que puede generar responsabilidad internacional al Estado argentino por incumplir con una obligación internacional emergente de la convencionalidad interpretada y por omitir realizar el respectivo control de convencionalidad interno», advierte el texto del amparo.
Es un enigma cómo explicará su decisión el Ejecutivo ya que no puede argumentar que no hay buenas juristas mujeres para postular. Toda la política del gobierno libertario es regresiva en relación a la conquista de derechos de las mujeres. No sólo fue la eliminación del Ministerio de las Mujeres, sino que se han desarmado todo tipo de áreas como la línea 137 para asistir y acompañar a víctimas de violencia o hasta la eliminación del plan ENIA (de prevención del embarazo no intencional) que redujo en forma notoria el embarazo adolescente, solo para dar algunos ejemplos.
Impugnaciones
La apertura de esta acción judicial coincide con la recta final del periodo de presentación de avales e impugnaciones ante el Ministerio de Justicia, que termina el 8 de mayo. Este viernes presentó sus objeciones la Asociación de Mujeres Jueces, en la misma línea del amparo. Lo mismo habían hecho colegios de abogados, la Federación de Colegios de Abogados y varias ONG. Fue uno de los motivos planteados, por ejemplo, por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. También por Poder Ciudadano, entre muchas otras que plantearon la falta de mujeres entre otros argumentos.
Si no prospera el amparo, es probable que vaya a la Corte con un per saltum y que si los supremos no se apartan por tener interés el pleito recusados con causa y deban intervenir conjueces. Al alto tribunal el tema como sea es posible que llegue, hay que ver con qué decisiones previas. La declaración de inconstitucionalidad es una opción.