Mega DNU: La Justicia confirma que es inconstitucional prohibir las protestas sindicales

​La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97. La acción fue iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97.

La acción fue iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), encabezada por Sonia Alesso, por lo que los beneficiarios directos de la decisión judicial son los trabajadores relacionados con la educación. Sin embargo, el alcance llega a todas las asociaciones sindicales.

En la sentencia mencionada se habían impugnado los artículos que sustituyen el artículo 6° de la Ley N° 14.250 e se incorporó un artículo que establece “las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” y acciones prohibidas para los trabajadores consideradas infracciones muy graves.

Dentro de estas últimas se encontraba la prohibición sobre los bloqueos o tomas de establecimiento. Los camaristas se basaron fundamentalmente en lo resuelto en la acción iniciada por la CGT, que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral.

La Justicia laboral analizó entonces el cumplimiento de los requisitos constitucionales para el dictado de un DNU, donde sostuvo que “por idénticos fundamentos, cabe remitirse a lo expuesto en la sentencia de referencia dictada por el Tribunal de Feria respecto de la ausencia del restante recaudo exigido por la citada jurisprudencia de la Corte respecto de “una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”.

Sostienen que en el caso no se acreditan los requisitos del dictado de un DNU, en tanto ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Y allí detallan que “[p]or el contrario, el DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes; ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje nº 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023″.

Y agregaron: “Además, se encontraba en trámite parlamentario el proyecto de ley ingresado por la Unión Cívica Radical el mismo día 27 de diciembre, “similar o ‘proyecto espejo’ al propuesto por el PEN”, tal como la propia recurrente –también en idéntico sentido a lo expuesto en dicha causa- sostiene en su memorial (conf. pág. 9 del recurso), circunstancias ésta que descartan cualquier impedimento para la reunión de las Cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

Con estos argumentos decidieron darle la razón a CTERA y considerar inconstitucionales a las cláusulas impugnadas